Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Argentina
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Art 43
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Bolivia
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Art 9 inc. 6
Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Bolivia
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Art 30 - II 10
DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS- A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas
Bolivia
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Art. 33
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Bolivia
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Art. 34
Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
Bolivia
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Art. 80
La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.
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Art. 108 inc. 16
Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos
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Art. 135
La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Bolivia
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Art. 189
Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. 2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales. 3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas. 4. Organizar los juzgados agroambientales.
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Art. 255 - II Inc 7 y 8
La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: 7. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva. 8.Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente
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Art. 298 - I Inc 20
Son competencias privativas del nivel central del Estado: Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente
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Art 298 - II Inc 4, 5 , 6, 7
4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos
genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
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Art. 299 - II Inc 1 y 4
Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre.
manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
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Art. 302 - I. Inc. 5
Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna
silvestre y animales domésticos.
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Art 304 - II Inc 4
Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: 4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.
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Art 304 - III Inc 3 y 4
3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.
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Art 311- II Ibc 2 y 3
La economía plural comprende los siguientes aspectos: 2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de
materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible,
en armonía con la naturaleza.
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Art 312 III
Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.
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Art 316 inc
La función del Estado en la economía consiste en: Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
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Art. 319
I. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado. II. En la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública.
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Art. 337 - I
El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para
lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
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Art 342
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
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Art. 343
La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
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Art. 344
I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
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Art 345
Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas, con control social. 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
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Art 346
El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
Bolivia
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Art 347
Artículo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
Bolivia
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Art 348
I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país
Bolivia
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Art 351
I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. II. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país. III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo. IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley.
Bolivia
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Art 352
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.
Bolivia
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Art 353
El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Bolivia
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Art 354
El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.
Bolivia
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Art 355
I. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. II. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley. III. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.
Bolivia
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Art 356
Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
Bolivia
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Art 357
Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado.
Bolivia
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Art 358
Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento.
Bolivia
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Art 378
Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Bolivia
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Art 379
I. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente. II. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Bolivia
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Art 391
I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente. II. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativas de emprendimiento regional. III. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la región.
Bolivia
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Art 402 inc. 1
El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
Brasil
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Art 5 - LXXII
LXXII. Cualquier ciudadano puede proponer una acción popular que pretenda anular un acto perjudicial para el patrimonio público o el de una entidad en la que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente, y para el patrimonio histórico y cultural, a excepción de que se pruebe mala fe, el demandante queda exento de costo judiciales y de la carga de pagar el costo del abogado;
Brasil
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Art 23 - VI - VII
La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de: VI. Proteger el medio ambiente y combatir la contaminación en cualquiera de sus formas; VII. preservar los bosques, la fauna y la flora;
Brasil
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Art 24 VI - VIII
La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en: VI. Bosques, caza, pesca, fauna, conservación a la naturaleza, defensa del suelo y de los recursos naturales, protección del medio ambiente y control de contaminación; VIII . Responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y escénico;
Brasil
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Art 129 - III
Las funciones institucionales del Ministerio Público son las siguientes: III. instituir investigaciones civiles y acciones civiles públicas para proteger el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos y colectivos;
Brasil
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Art 170 - VI
El orden económico, fundado en la valoración del valor del trabajo humano y de la libre empresa, pretende asegurar a todos una existencia digna, según los dictados de la justicia social, observando los siguientes principios: VI. la protección del medio ambiente, incluso mediante un trato diferenciado de acuerdo con el impacto ambiental de los productos y servicios y los procesos mediante los cuales se elaboran y prestan;
Brasil
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Art 174 - inc 3
Como agente normativo y regulador de la actividad económica, el Estado, conforme a lo dispuesto por la ley, ejercerá las funciones de supervisión, incentivación y planificación, vinculando este último al sector público y asesorando al sector privado. 3. El Estado favorecerá la organización de las cooperativas para la prospección y la explotación de mineros, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la promoción socioeconómica de los buscadores y mineros.
Brasil
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Art 186 - II
La función social se cumple cuando la propiedad rural cumple simultáneamente con los siguientes requisitos, de acuerdo con los criterios y normas prescritas por la ley: II. uso adecuado de los recursos naturales disponibles y preservación del medio ambiente;
Brasil
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Art 200 - VIII
El sistema de salud unificado, además de otros deberes, según lo dispuesto por ley, deberá: VIII. colaborar en la protección del medio ambiente, incluida la del lugar de trabajo.
Brasil
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Art 220 - Inc 3 II
Es competencia de la ley federal: II. establecer medidas legales que permitan a los individuos y las familias la posibilidad de defenderse contra programas o programas de radio y televisión que contravengan lo dispuesto en el art. 221, así como contra los comerciales de productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos para la salud y el medio ambiente.
Brasil
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Art 225 inc 1
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es un bien público para el uso del pueblo y es esencial para una vida sana, y tanto el Gobierno como la comunidad tienen el deber de defender y preservar [el medio ambiente] para presentes y futuras generaciones.
1.Para garantizar la efectividad de este derecho, incumbe al Gobierno:
I. preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y asegurar el manejo ecológico de las especies y los ecosistemas;
II. preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético del país y supervisar entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;
III.definir, en todas las unidades de la Federación, los espacios territoriales y sus componentes que han de ser especialmente protegidos, con cualquier cambio o supresión permitida únicamente por ley, prohibiendo cualquier uso que comprometa la integridad de las características que justifiquen su protección;
IV.exigir, según lo dispuesto por la ley, un estudio previo de impacto ambiental, que se hará público, para la instalación de obras o actividades que puedan causar degradación significativa del medio ambiente;
V. controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que entrañen un riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente;
VI.promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia pública de la necesidad de preservar el medio ambiente;
VII. proteger la fauna y la flora, prohibiendo, según lo dispuesto por la ley, todas las prácticas que pongan en peligro sus funciones ecológicas, causen la extinción de especies o animales sujetos a la crueldad.
Brasil
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Art 225 inc 2
2. Aquellos que explotan recursos minerales están obligados a restablecer cualquier degradación ambiental, de acuerdo con las soluciones técnicas requeridas por las propias agencias gubernamentales, según provisto ley.
Brasil
ambiente
Art 225 inc 3
3. Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados.
Brasil
ambiente
Art 225 inc 4
4. El Bosque Amazónico Brasileño, la Mata Atlántica, la Serra do Mar, el Pantanal de Mato Grosso y la Zona Costera forman parte del patrimonio nacional y serán utilizados, según lo dispuesto por ley, en condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, incluido el uso de los recursos naturales.
Brasil
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Art 225 inc 5
5. Las tierras necesarias para proteger los ecosistemas naturales, que están vacantes o que han revertido a los Estados mediante acciones discriminatorias, son inalienables.
Brasil
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Art 225 inc 6
Las centrales eléctricas con reactores nucleares se localizarán tal como se definen en la legislación federal y, de lo contrario, no podrán instalarse.
Brasil
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Art 225 inc 7
Para propósitos de la disposición en la parte final de inciso VII del §1° de este artículo, las prácticas deportivas que utilizan animales no se considerarán crueles mientras sean culturales, de conformidad con el § 1ᵒ del art. 215 de esta Constitución Federal, registrada como un bien de inmaterial naturaleza que forma parte del patrimonio cultural brasileño, regulada por una ley específica que asegure el bienestar de la animales involucrados.
Chile
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Art 7 inc 8
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
Chile
ambiente
Art 20 - 2do parrafo
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Colombia
ambiente
Art 67 - 2do parrafo
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Colombia
ambiente
Art 79
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Colombia
ambiente
Art 80
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Colombia
ambiente
Art 81
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Colombia
ambiente
Art 88
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
Colombia
ambiente
Art 95 - inc 8
Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,
Colombia
ambiente
Art 268 - inc 7
El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 7.Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
Colombia
ambiente
Art 277 - inc 4
El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 4.Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
Colombia
ambiente
Art 289
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo conminatorio, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Colombia
ambiente
Art 310 - 2do parrafo
Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.
Colombia
ambiente
Art 317
Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.
Colombia
ambiente
Art 331
Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.
Colombia
ambiente
Art 332
El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Colombia
ambiente
Art 360
La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Costa Rica
ambiente
Art 6
El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
Costa Rica
ambiente
Art 50
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Ecuador
ambiente
Art 14
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, su mak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Ecuador
ambiente
Art 15
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Ecuador
ambiente
Art 27
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Ecuador
ambiente
Art 57- inc 7, 8, 12
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 7- La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8-Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 12- Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
Ecuador
ambiente
Art 66 inc 2
Se reconoce y garantizará a las personas: 2.El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Ecuador
ambiente
Art 66 inc 26 y 27
26.El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27.El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Ecuador
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Art 71
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Ecuador
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Art 72
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Ecuador
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Art 73
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Ecuador
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Art 74
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Ecuador
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Art 83 inc 6
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6.Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Ecuador
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Art 250
El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del su mak kawsay.
Ecuador
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Art 259
Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.
Ecuador
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Art 267 inc 4
Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: 4.Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
Ecuador
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Art 276 inc 4
El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Ecuador
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Art 290 inc 2
El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 2.Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
Ecuador
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Art 306
El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.
Ecuador
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Art 317
Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.
Ecuador
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Art 318
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohibe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
Ecuador
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Art 391
El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a la diversidad.
Ecuador
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Art 395
La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1.El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2.Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3.El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Ecuador
ambiente
Art 396
El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Ecuador
ambiente
Art 397
En caso de daños am bientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1.Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2.Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3.Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4.Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5.Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Ecuador
ambiente
Art 398
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Ecuador
ambiente
Art 399
El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza
Ecuador
ambiente
Art 400
El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Ecuador
ambiente
Art 401
Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Ecuador
ambiente
Art 403
El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Ecuador
ambiente
Art 404
El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
Ecuador
ambiente
Art 408
Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
Ecuador
ambiente
Art 409
Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Ecuador
ambiente
Art 411
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Ecuador
ambiente
Art 413
El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
Ecuador
ambiente
Art 414
El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
Ecuador
ambiente
Art 415
El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
El Salvador
ambiente
Art 60 2do parrafo
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.
El Salvador
ambiente
Art 117
Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la Ley. Se prohibe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Guatemala
ambiente
Art 97
El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Guatemala
ambiente
Art 126
Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecos, individua les o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección.
Guatemala
ambiente
Art 127
Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
Guatemala
ambiente
Art 128
El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.
México
ambiente
Art 2 A IV- V
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
México
ambiente
Art 4 . parrafo 5to y 6to
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines
México
ambiente
Art 25. parrafo 7mo
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
México
ambiente
Art 27. 3er parrafo
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar elequilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
México
ambiente
Art 122 C
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
México
ambiente
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Transitorios: Segundo El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las
disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y
deterioro ambiental. NOTA AUDITOR/A:DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o.
México
ambiente
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Transitorios: Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos. En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes. NOTA DE EDITOR/A:DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
Nicaragua
ambiente
Art 60
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto integro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.
Nicaragua
ambiente
Art 102
Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
Panamá
ambiente
Art 118
El Estado tiene la obligación fundamental de garantizar que su población viva en un ambiente sano, libre de contaminación, y donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requisitos para el adecuado desarrollo de la vida humana.
Panamá
ambiente
Art 119
El Estado, y todos los habitantes del territorio nacional, tienen la obligación de promover un desarrollo económico y social que prevenga la contaminación ambiental, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Panamá
ambiente
Art 120
El Estado regulará, supervisará y aplicará, en su momento, las medidas necesarias para garantizar el uso racional y el aprovechamiento de la vida terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, para evitar su mal uso, y para asegurar su preservación, renovación y permanencia.
Panamá
ambiente
Art 121
Los beneficios obtenidos de los recursos naturales no renovables estarán regulados por la ley, para evitar los abusos sociales, económicos y ambientales que pudieran resultar.
Panamá
ambiente
Art 122
El Estado prestará especial atención a todos los aspectos del desarrollo ganadero y agrícola, promoviendo el uso óptimo de la tierra, velando por su distribución razonable y su adecuado uso y conservación, para que se mantenga en condiciones productivas. El Estado garantizará a cada agricultor el derecho a vivir dignamente.
Panamá
ambiente
Art 125
El uso adecuado de las tierras agrícolas es un deber del propietario para con la comunidad, y será regulado por ley de acuerdo con su clasificación ecológica, para evitar la subutilización y la disminución de su potencial productivo.
Panamá
ambiente
Art 259
Las concesiones para la explotación del suelo, subsuelo, bosques y para el aprovechamiento de aguas, medios de comunicación o transporte, y para otras empresas de servicios públicos, estarán inspiradas en el bienestar social y el interés público.
Paraguay
ambiente
Art 6
De la Calidad de Vida. La calidad de vida será promovida por el Estado a través de planes y políticas que reconozcan condicionantes, como la extrema pobreza y los impedimentos de discapacidad o edad. El Estado también promoverá la investigación sobre los factores de la población y sus vínculos con el desarrollo socioeconómico, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Paraguay
ambiente
Art 7
Del Derecho a un Medio Ambiente Saludable.Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del medio ambiente, así como su conciliación con el pleno desarrollo humano, constituyen objetivos prioritarios de interés social. Estos fines orientan la legislación y la política gubernamental pertinente.
Paraguay
ambiente
Art 8
De la Protección del Medio Ambiente
La ley regulará las actividades susceptibles de producir [una] alteración ambiental. Del mismo modo podrá restringir o prohibir aquellas actividades que califique como peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de desechos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; de la misma manera, podrá regular el tráfico de recursos genéticos y su tecnología, [como] precaución en [precautelando] los intereses nacionales.
El delito ecológico será tipificado y sancionado por la ley. Cualquier daño al medio ambiente dará lugar a [importará] la obligación de reparar [recomponer] e indemnizar.
Perú
ambiente
Art 66
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su utilización.
Una ley orgánica fija las condiciones de su uso y las otorga a los particulares. Tal concesión confiere a sus titulares un derecho real sujeto a dichas normas legales.
Perú
ambiente
Art 67
El Estado determina la política ambiental nacional. También promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Perú
ambiente
Art 68
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.
Perú
ambiente
Art 69
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia mediante una legislación adecuada.
República Dominicana,
ambiente
Art 15
El agua constituye un patrimonio nacional estratégico, inalienable e imprescriptible, de uso público, no susceptible de embargo y esencial para la vida. El consumo humano de agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la planificación e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son sujetos de especial protección por parte de los poderes públicos a fin de garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, respetando siempre el derecho a la propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y derechos en que los particulares accederán al goce o manejo de estas áreas.
República Dominicana,
ambiente
Art 16
La vida silvestre, las unidades de conservación que componen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contienen constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, imprescriptibles y no sujetos a embargo. Los límites de las áreas protegidas sólo podrán reducirse por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
República Dominicana,
ambiente
Art 17
Los yacimientos mineros de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables sólo podrán ser explorados y explotados por ciudadanos privados, bajo lineamientos ambientales sustentables, conforme a las concesiones, contratos, licencias, permisos o derechos, en las condiciones que determine la ley. Los ciudadanos privados pueden explotar los recursos naturales renovables de manera razonable con las condiciones, responsabilidades y limitaciones que dicta la ley. Respectivamente:
1.Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional;
2.Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales.
3.Se declara prioridad nacional la preservación y explotación razonable de los recursos vivos y no vivos de las áreas marinas nacionales, especialmente la incorporación de bajíos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marino;
4.Los beneficios que reciba el Estado por la explotación de los recursos naturales se dedicarán al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentren, en las proporciones y condiciones que fije la ley.
República Dominicana,
ambiente
Art 50 inc 3
Libertad de empresa
El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes. 3.El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
República Dominicana,
ambiente
Art 63 inc 9
Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia: 9.El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
República Dominicana,
ambiente
Art 66
El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2La protección del medio ambiente;
3La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
República Dominicana,
ambiente
Art 67
Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1.Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2.Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3.El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4.En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5.Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
República Dominicana,
ambiente
Art 75 inc 11
Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 11.Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
República Dominicana,
ambiente
Art 193
La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
República Dominicana,
ambiente
Art 194
Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Uruguay
ambiente
Art 47
La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de realizar cualquier acto que cause grave depredación, destrucción o contaminación al medio ambiente. La ley regulará esta disposición y podrá prever sanciones para los infractores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1.La política nacional en materia de agua y saneamiento se basará en:
a.el ordenamiento del territorio, la conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b.la gestión sostenible, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituye una cuestión de interés público. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos; estableciendo las cuencas hidrológicas como unidades básicas.
c.el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, teniendo como primera prioridad el suministro de agua potable a la población.
d.el principio de que la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, debe tener preferencia por razones de orden social sobre el orden económico.
Cualquier autorización, concesión o permiso que de cualquier forma infrinja lo dispuesto anteriormente[,] se considerará sin efecto.
2.Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las aguas pluviales, que componen un ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3.El servicio público de saneamiento y el servicio público de provisión de agua para el consumidor humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4.La ley, por las tres quintas partes de los votos del total de los miembros de cada Cámara, puede autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando dicho [país] encuentre [la] imposibilidad de suministrarla[,] y por razones de solidaridad.
Venezuela
ambiente
Preámbulo
(...) el equilibrio ecológico y el medio ambiente. los recursos como patrimonio común e inalienable de la humanidad;
Venezuela
ambiente
Art 127
Es derecho y deber de cada generación proteger y mantener el medio ambiente para su propio beneficio y el del mundo del futuro. Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguros, saludables y ecológicamente equilibrados. El Estado protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica y genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales, y otras áreas de particular importancia ecológica. El genoma de un ser vivo no será patentable, y la materia se regulará por la ley relativa a los principios de la bioética.
Es deber fundamental del Estado, con la participación activa de la sociedad, asegurar que la población se desarrolle en un ambiente libre de contaminación en el que el aire, el agua, el suelo, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas reciban especial protección. de conformidad con la ley.
Venezuela
ambiente
Art 128
El Estado desarrollará una política de zonificación teniendo en cuenta las realidades ecológicas, geográficas, demográficas, sociales, culturales, económicas y políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sostenible, incluyendo la información, consulta y participación masculina y femenina de la ciudadanía. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para esta zonificación.
Venezuela
ambiente
Art 129
Cualquier actividad capaz de generar daños a los ecosistemas debe estar precedida de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana o extranjera, o en los permisos que otorgue que involucren recursos naturales, la obligación de preservar el equilibrio ecológico, permitir el acceso y la transferencia de tecnología en términos mutuamente acordados. y restablecer el medio ambiente a su estado natural si éste fuera alterado, se considerará incluido aunque no se exprese, en los términos que establezca la ley.
Argentina
salud
art. 42
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades velarán por la protección de estos derechos, por la educación del consumidor, por la defensa de la competencia contra cualquier tipo de distorsión del mercado, por el control de los monopolios naturales y legales, por la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y por el establecimiento de Asociaciones de consumidores y usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y un marco regulatorio para los servicios públicos de jurisdicción Nacional, tomando en consideración la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las Provincias interesadas en los órganos rectores.
Argentina
salud
art. 75. inc. 22
El inciso 22 del artículo 75º de nuestra Constitución Nacional establece: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás Page 3 naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Bolivia
salud
Artículo 9.
Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Bolivia
salud
Artículo 18
I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Bolivia
salud
Artículo 30
DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
Bolivia
salud
Artículo 33
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de estederecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Bolivia
salud
Artículo 35
I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Bolivia
salud
Artículo 36
I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
Bolivia
salud
Artículo 37
El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Bolivia
salud
Artículo 38
I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Bolivia
salud
Artículo 39
I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica
Bolivia
salud
Artículo 40
El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
Bolivia
salud
Artículo 46
I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
Bolivia
salud
Artículo 70
Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Bolivia
salud
Artículo 105
El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Bolivia
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Artículo 255
RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA 8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción
y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la
salud y el medio ambiente.
Bolivia
salud
Artículo 298
II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 17. Políticas del sistema de educación y salud.
Bolivia
salud
Artículo 299
II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 2. Gestión del sistema de salud y educación.
Bolivia
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Artículo 304
III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: 1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.
Bolivia
salud
Artículo 306
V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Bolivia
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Artículo 321
II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
Bolivia
salud
Artículo 341
Son recursos departamentales: 4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;
Bolivia
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Artículo 344
I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Bolivia
salud
Artículo 346
I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
Bolivia
salud
Artículo 402
El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del
Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
Brasil
salud
Artículo 6
La educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el transporte, el esparcimiento, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la niñez y la asistencia a los indigentes, son derechos sociales, tal como lo establece esta Constitución.
Brasil
salud
Artículo 7
Son derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de cualesquiera otros encaminados a mejorar su condición social, los siguientes: IV: un salario mínimo uniforme nacional, fijado por ley, capaz de satisfacer las necesidades básicas de vida del trabajador y de su familia, en materia de vivienda, alimentación, educación, salud, ocio, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con ajustes periódicos para mantener su poder adquisitivo, prohibiéndose su vinculación como índice para cualquier fin; XXII: la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad ;
Brasil
salud
Artículo 23
II: salvaguardar la salud pública, la asistencia pública y la protección y garantía de las personas con discapacidad;
Brasil
salud
Artículo 24
XII: seguridad social y protección y defensa de la salud;
Brasil
salud
Artículo 30
Los Condados tienen la facultad de:
VII: prestar servicios de salud a la población, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y el Estado;
Brasil
salud
Artículo 194
La seguridad social consiste en un conjunto integrado de acciones iniciadas por el Gobierno y la sociedad, destinadas a garantizar los derechos relacionados con la salud, la seguridad social y la asistencia social.
Brasil
salud
Artículo 195
2 La propuesta de presupuesto de la seguridad social será elaborada conjuntamente por los organismos responsables de la salud, la seguridad social y la asistencia social, teniendo en cuenta las metas y prioridades establecidas en la ley de directrices presupuestarias, asegurando a cada área la gestión de sus fondos.
Brasil
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Artículo 196
La salud es un derecho de todos y un deber del Gobierno Nacional y será garantizada por políticas sociales y económicas encaminadas a reducir el riesgo de enfermedades y otros padecimientos y por el acceso universal e igualitario a todas las actividades y servicios para su promoción, protección y recuperación. .
Brasil
salud
Artículo 197
Las actividades y servicios de salud son de importancia pública, y corresponde al Gobierno velar, de conformidad con la ley, por su regulación, supervisión y control. Dichas actividades y servicios deberán realizarse directamente o a través de terceros y también por personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Brasil
salud
Artículo 198
Las actividades y servicios de salud pública forman parte de una red regionalizada y jerárquica y constituyen un sistema unificado, organizado de acuerdo con las siguientes directrices:
I. descentralización, con una gestión única en cada esfera de gobierno;
II. servicio completo, dando prioridad a las actividades preventivas, sin perjuicio de los servicios de tratamiento;
III. participación comunitaria.
1. El sistema Único de Salud será financiado, en los términos del art. 195, con fondos del presupuesto de seguridad social de la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios, así como de otras fuentes.
2. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios aplicarán anualmente en las actividades y servicios de salud pública un mínimo de los fondos derivados de la aplicación de porcentajes calculados sobre:
I. en el caso de la Unión, los ingresos corrientes netos del respectivo ejercicio fiscal no podrán ser inferiores al 15% (quince por ciento).
II. en el caso de los Estados y el Distrito Federal, el monto de la recaudación tributaria a que se refiere el art. 155 y los fondos de que tratan los arts. 157 y 159, inciso I, a, y inciso II, deduciendo las cantidades transferidas a los respectivos Municipios;
III. en el caso de las Provincias y del Distrito Federal, el monto de la recaudación tributaria a que se refiere el art. 156 y los fondos de que tratan los arts. 158 y 159, inciso I, b, y § 3°.
3. La ley complementaria, que será reevaluada al menos cada cinco años, establecerá:
I. los porcentajes previstos en los incisos II y III del § 2°;
II. los criterios para la asignación de los recursos de la Unión vinculados a la salud destinados a los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, y de los Estados destinados a sus respectivos Municipios, con el objetivo de reducir progresivamente las disparidades regionales;
III. las normas para la supervisión, evaluación y control de los gastos de salud en el ámbito federal, estatal, distrital y distrital;
IV. Derogado.
4. Los gestores locales del Sistema Único de Salud admitirán agentes comunitarios de salud y agentes de combate de enfermedades endémicas mediante procedimiento de selección pública, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de sus atribuciones y requisitos específicos para su funcionamiento.
5. La ley federal establecerá el régimen jurídico, el salario mínimo profesional nacional, las directrices para los Planes de Carrera y la regulación de las actividades de los agentes comunitarios de salud y de control de enfermedades endémicas, prestando la Unión, de conformidad con la ley, asistencia financiera complementaria a los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, para el cumplimiento del referido salario mínimo.
6. Además de los casos previstos en el §1° del art. 41 y §4° del art. 169 de la Constitución Federal, los empleados que ejerzan funciones equivalentes a las de agentes comunitarios de salud o de lucha contra enfermedades endémicas podrán perder sus cargos por incumplimiento de requisitos específicos, fijados por la ley, para tal ejercicio.
Brasil
salud
Artículo 199
La atención sanitaria está abierta a la empresa privada.
Las instituciones privadas podrán participar supletoriamente en el Sistema Único de Salud, según sus directrices, mediante contratos o convenios de derecho público, con preferencia a las entidades filantrópicas y sin fines de lucro.
Está prohibida la asignación de fondos públicos para ayudar o subvencionar instituciones privadas con fines de lucro.
Queda prohibida la participación directa o indirecta de empresas o capitales extranjeros en la asistencia de salud en el País, salvo los casos previstos por la ley.
La ley establecerá las condiciones y requisitos para facilitar la extracción de órganos, tejidos y sustancias humanas para trasplantes, investigación y tratamiento, así como la recolección, procesamiento y transfusión de sangre y sus derivados, prohibiendo todo tipo de comercialización.
Brasil
salud
Artículo 200
El sistema Único de Salud, además de otras funciones que establezca la ley, deberá:
controlar y supervisar procedimientos, productos y sustancias de interés para la salud y participar en la producción de medicamentos, equipos, productos inmunobiológicos, subproductos sanguíneos y otros insumos;
realizar actividades de supervisión sanitaria y epidemiológica, así como las relativas a la salud de los trabajadores;
organizar la formación de recursos humanos en el área de la salud;
participar en la formulación de la política de saneamiento básico y en la realización de las actividades relacionadas con la misma;
incrementar el desarrollo científico, tecnológico e innovador dentro de su ámbito de acción;
supervisar e inspeccionar los productos alimenticios, incluido el control de su contenido nutricional, así como las bebidas y aguas para consumo humano;
participar en el control e inspección de la producción, transporte, almacenamiento y uso de sustancias y productos psicoactivos, tóxicos y radiactivos;
colaborar en la protección del medio ambiente, incluido el del lugar de trabajo.
Brasil
salud
Artículo 201
La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por cotizaciones y afiliación obligatoria, observando los criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo determine la ley: 1Se prohíbe la adopción de requisitos y criterios diferenciados para la concesión de prestaciones de jubilación en el régimen general de la seguridad social, salvo para actividades en condiciones especiales que perjudiquen la salud o la integridad física y para los asegurados que se encuentren incapacitados, según lo define la ley complementaria.
Chile
salud
Artículo 9
El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones
relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud,
sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones
que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee
acogerse, sea éste estatal o privado;
Chile
salud
Artículo 16
La libertad de trabajo y su protección. No podrá prohibirse ningún tipo de trabajo, salvo que sea contrario a la moral, la seguridad o la salud pública, o cuando así lo exijan los intereses nacionales y así lo establezca una ley. Ninguna ley o disposición de una autoridad pública podrá exigir la afiliación a alguna organización o entidad como condición para la realización de una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para conservarla. La ley determinará qué profesiones requieren título o título universitario y las condiciones que deben cumplir para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos conforme a la ley y que estén relacionados con dichas profesiones, tendrán derecho a conocer de las denuncias que se formulen sobre la conducta ética de sus miembros. Sus decisiones podrán ser apeladas ante el Tribunal de Apelaciones respectivo. Los profesionales que no estén asociados serán juzgados por los tribunales especialmente establecidos en la ley.
Los funcionarios estatales o municipales no podrán declarar huelga. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, objeto o función, que presten servicios de utilidad pública o cuya paralización ponga en grave peligro la salud, la economía del país, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sujetos a la prohibición contenida en este párrafo;
Chile
salud
Artículo 24
El derecho de propiedad en sus diversas especies de toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede fijar el modo de adquirir la propiedad, de usarla, disfrutarla y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que se derivan de su función social. Esto incluye todo lo que requieran los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, los servicios públicos y la salud y la preservación del medio ambiente.
Colombia
salud
Artículo 44
Son derechos básicos de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y ciudadanía, tener una familia y no separarse de ella, el cuidado y el amor, la instrucción y la cultura, la recreación y el libre expresión de sus opiniones. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos peligrosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Colombia
salud
Artículo 49
La salud pública y la protección del medio ambiente son servicios públicos de responsabilidad del Estado. Todas las personas tienen garantizado el acceso a servicios que promueven, protegen y restablecen la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y regular la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de protección del medio ambiente de acuerdo con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; además, establecer políticas para la prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas y ejercer vigilancia y control sobre las mismas; y establecer las competencias de la nación, de las entidades territoriales y de los particulares, y determinar las subvenciones a sus tareas en los términos y condiciones que establezca la ley.
Los servicios de salud se organizarán de manera descentralizada, según niveles de atención y con la participación de la comunidad.
Una ley definirá las condiciones en que los cuidados básicos para todos los habitantes serán gratuitos y obligatorios.
Todo individuo tiene derecho a tener acceso a la atención integral de su salud y la de su comunidad.
Está prohibida la posesión y el consumo de estupefacientes y psicotrópicos, salvo prescripción médica. Para los fines de prevención y rehabilitación una ley establecerá medidas administrativas y tratamientos de carácter pedagógico, profiláctico y terapéutico para las personas que consuman estas sustancias. La aplicación de estas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
Además, el Estado prestará especial atención a la persona enferma o adicta dependiente y a su familia con el fin de fortalecerla en el respeto de valores y principios que contribuyan a la prevención de conductas que afecten el cuidado integral de la salud de las personas de que se trate. y, por extensión, de la comunidad, y desarrollará de manera permanente campañas para la prevención del consumo de drogas y sustancias estupefacientes y en favor de la rehabilitación de los adictos.
Colombia
salud
Artículo 50
Todo niño menor de un año que no pueda estar cubierto por ningún tipo de protección o Seguridad Social tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las entidades de salud que reciban subsidios estatales. Una ley regulará la materia.
Colombia
salud
Artículo 52
La práctica del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen la función de desarrollar plenamente la personalidad humana, y preservar y promover una mejor salud en los seres humanos.
El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica de deportes y al disfrute de su tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, cuidará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Colombia
salud
Artículo 54
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer capacitación y capacidades profesionales y técnicas a quien las necesite. El Estado debe promover el empleo de las personas en edad de trabajar y garantizar a los discapacitados el derecho a un empleo adecuado a su condición física.
Colombia
salud
Artículo 64
Es deber del Estado promover el acceso gradual de los trabajadores agrícolas a la propiedad de la tierra en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de productos, técnicas y de gestión. asistencia con el propósito de mejorar los ingresos y la calidad de vida de los campesinos.
Colombia
salud
Artículo 78
Una ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe ponerse a disposición del público en su comercialización.
Quienes en la producción y comercialización de bienes y servicios puedan poner en riesgo la salud, la seguridad y el adecuado suministro de los consumidores y usuarios, serán responsables de conformidad con la legislación correspondiente.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para disfrutar de este derecho las organizaciones deben tener carácter representativo y observar procedimientos democráticos internos.
Colombia
salud
Artículo 95
La calidad de ser colombiano engrandece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos tienen el deber de exaltarlo y dignificarlo. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. 2. Esforzarse conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
Colombia
salud
Artículo 300
Las asambleas departamentales, mediante ordenanzas, ejercen las siguientes atribuciones: 10. Regular, concurrentemente con el municipio, las áreas de deporte, educación y salud pública dentro de los límites que determine la ley.
Colombia
salud
Artículo 336
Los ingresos obtenidos en el ejercicio de los monopolios de juegos de azar se destinarán exclusivamente a los servicios públicos de salud.
Los ingresos obtenidos en el ejercicio del monopolio de bebidas alcohólicas se destinarán preferencialmente a los servicios de salud y educación.
Colombia
salud
Artículo 356
La Ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Acciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, de acuerdo con las competencias que asigne a cada una de estas entidades; Contendrá las disposiciones necesarias para la implementación del Sistema General de Acciones, incorporando principios de distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:
a. En los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico: la población que se ha atendido y la población que será atendida, la distribución de la población urbana y rural, la eficiencia administrativa y fiscal y la equidad. En la distribución por unidad territorial de cada una de las entidades constituyentes del Sistema General de Acciones se dará prioridad a los factores que favorezcan a los pobres, en los términos que establezca la ley;
b. En otros sectores: población, distribución de la población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal y pobreza relativa.
No podrán descentralizarse competencias sin la previa asignación de recursos fiscales suficientes para su cumplimiento.
La distribución de los recursos del Sistema General de Acciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se realizará por sectores definidos por ley.
El monto de los recursos que se asignen a los sectores de salud y educación no podrá ser inferior al monto transferido a cada uno de estos sectores al promulgarse el presente Acto Legislativo.
Colombia
salud
Artículo 357
Cuando una entidad territorial alcanza la cobertura universal y cumple con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el hogar, según certificación de la entidad nacional competente, podrá gastar los recursos excedentes en inversiones en otros sectores dentro de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Colombia
salud
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fines sociales del Estado. Un objetivo básico de su actividad será atender las necesidades insatisfechas de salud pública, educación, medio ambiente y agua potable de los afectados.
Para tal resultado, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Costa Rica
salud
Artículo 21
La vida humana es inviolable (NOTA: no regula de manera directa el derecho a la salud, sino de forma conexa a la vida y otros derechos fundamentales )
Costa Rica
salud
Artículo 38
De la acción de amparo
Costa Rica
salud
Artículo 73
- Se establecen los seguros sociales en beneficio de lostrabajadores
manuales e intelectuales, regulados por el sistema decontribución forzosa del Estado,
patronos y trabajadores, a fin deproteger a éstos contra los riesgos de enfermedad,
invalidez,maternidad, vejez, muerta y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán acargo de una institución
autónoma, denominada Caja Costarricensede Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en
finalidades distintas a lasque motivaron su creación, los fondos y las reservas de los
segurossociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de
exclusiva cuenta delos patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley No. 2737 de 12 de mayor de 1961).
Ecuador
salud
Artículo 46
Están prohibidos los monopolios de carácter privado y cualquier acto, aunque tenga su origen en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir cualquier práctica o tendencia monopólica.
Las empresas constituidas como monopolios de facto deben estar sometidas a una legislación especial.
Se requiere la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa para establecer nuevos monopolios a favor del Estado o de los Municipios.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, medio ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los órganos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará estas materias.
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Artículo 3
Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
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Artículo 11
- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
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Artículo 15
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no
se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
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Artículo 30
las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.
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Artículo 32
- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
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Artículo 33
- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
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Artículo 37
El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
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Artículo 38
El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y
participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario,
en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a
quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de
forma permanente.
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Artículo 39
El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y
les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión
y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con
énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades
de emprendimiento.
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Artículo 43
- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y
posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.
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Artículo 45
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación;
a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y demás formas asociativas
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Artículo 46
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en
un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo
de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo
infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su
derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades
siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado
garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra
índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas
y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio,
que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de
comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los
demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos
derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran
privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
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Artículo 47
El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud
para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en
particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida
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Artículo 51
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la
libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los
centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad
y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
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Artículo 66
Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre
las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos
representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o
pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de
atención médica.
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Artículo 165
- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente
podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de
correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en
los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y
educación.
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Artículo 203
El sistema se regirá por las siguientes directrices: 2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y
ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o
cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.
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Artículo 261
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación,
así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la
ley.
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Artículo 281
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en
un entorno saludable. 12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan
en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán
afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente. 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
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Artículo 286
Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
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Artículo 298
Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos
descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación,
ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias
correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras
preasignaciones presupuestarias
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Artículo 326
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,
educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de
dichos servicios.
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Artículo 332
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas
trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el
acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos
de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad,
así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
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Artículo 340
El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de
planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos,
cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo
libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
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Artiuclo 341
El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que
requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el
encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del
sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Ecuador
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Artículo 358
El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación
de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como
colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios
generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e
interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
Ecuador
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Artículo 359
El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos,
acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la
participación ciudadana y el control social.
Ecuador
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Artículo 360
El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la
salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de
salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las
medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el
conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que
pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
Ecuador
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Artículo 361
Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
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Artículo 362
La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el
consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los
pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de
atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y
rehabilitación necesarios.
Ecuador
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Artículo 363
- El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y
atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y
comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y
promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud
integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que
respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
Ecuador
salud
Artículo 364
Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar
programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.
Ecuador
salud
Artículo 365
Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud
negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
Ecuador
salud
Artículo 366
El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de
fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos
con base en criterios de población y en las necesidades de salud.
El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las
autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las
prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos.
Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.
Ecuador
salud
Artículo 369
El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y
aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y
maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de
su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no
remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley
definirá el mecanismo correspondiente.
Ecuador
salud
Artículo 370
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad
social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública
integral de salud y del sistema de seguridad social.
Ecuador
salud
Artículo 373
El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las
personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas
aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada
de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su
fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social
campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Ecuador
salud
Artículo 381
El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos
se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.
Ecuador
salud
Artículo 403
El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan
cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud
humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Ecuador
salud
Artículo 421
La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o
indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos
Ecuador
salud
Artículo 423
La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo
estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se
comprometerá a: 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y
regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de
acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
El Salvador
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Artículo 35
- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos
a la educación y a la asistencia.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico
especial.
El Salvador
salud
Artículo 65
- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
El Salvador
salud
Artículo 67
Los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,
hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.
El Salvador
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Artículo 68
- Un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pueblo. Estará formado por igual
número de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico y médico veterinario,
laboratorio clínico, psicología, enfermería y otros a nivel de licenciatura que el Consejo Superior de Salud
Pública haya calificado para tener su respectiva Junta; tendrá un Presidente y un Secretario de nombramiento
del Órgano Ejecutivo. La ley determinará su organización.
El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, será
vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismos
tendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando
ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionales podrá resolverse por los organismos competentes de conformidad al debido proceso.
El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolverá de los recursos que se interpongan en contra
de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.
El Salvador
salud
Artículo 69
El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad
de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.
Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que
puedan afectar la salud y el bienestar.
El Salvador
salud
Artículo 21
La Educación Básica tiene los objetivos siguientes:
a) Contribuir al desarrollo armónico de la personalidad del educando en sus espacios vitales tales como: La
familia, la escuela, la comunidad, tanto nacional e internacional;
b) Inculcar una disciplina de trabajo, orden, responsabilidad, tenacidad y autoestima, así como hábitos para
la excelencia física y conservación de la salud;
c) Desarrollar capacidades que favorezcan el desenvolvimiento eficiente en la vida diaria a partir del
dominio de las disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas, así como de las relacionadas con el
arte;
d) Acrecentar la capacidad para observar, retener, imaginar, crear, analizar, razonar y decidir;
e) Mejorar las habilidades para el uso correcto de las diferentes formas de expresión y comprensión;
f) Promover la superación personal y social, generando condiciones que favorezcan la educación
permanente;
g) Contribuir a la aprehensión, práctica y respeto a los valores éticos, morales y cívicos, que habiliten para
convivir satisfactoriamente en la sociedad;
h) Contribuir al desarrollo autodidáctico para desenvolverse exitosamente en los procesos de cambio y de la
educación permanente; e,
i) Promover el respeto a la persona humana, al patrimonio natural y cultural, así como el cumplimiento de
sus deberes y derechos.
El Salvador
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Artículo 90
Son derechos de los educandos: e) Asociarse libremente y celebrar reuniones pacíficas, con las únicas limitaciones previstas en la
Constitución de la República y demás leyes; y, a la protección de la moral y la salud;
El Salvador
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Artículo 91
-El Ministerio de Educación creará y promoverá programas de bienestar estudiantil que atiendan las
necesidades materiales, la superación cultural, el uso adecuado del tiempo libre, la conservación de la salud
física y mental, la robustez moral del estudiante y otros de similar naturaleza
El Salvador
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Artículo 18 A
No obstante lo establecido en el inciso anterior, la comprobación de tiempos de servicio y salario
cotizados por las personas que trabajaron en el sector público, podrán comprobarse con cualquiera de la
documentación siguiente, en el orden que sigue: f) Certificado de derechos y cotizaciones extendido por el ISSS, en el que aparezcan los días y salarios
cotizados al régimen de salud.
Guatemala
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Artículo 95
La salud, [un] bien público
La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
Guatemala
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Artículo 96
El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todo aquello que pueda afectar la salud y el bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de salud, y por el mejoramiento de las condiciones del saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.
Guatemala
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Artículo 98
Participación comunitaria en programas de salud
Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de [los] programas de salud.
Guatemala
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Artículo 99
Alimentación y Nutrición
El Estado velará por que la alimentación y la nutrición de la población cumplan con los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deben coordinar sus acciones entre ellas o con [los] órganos internacionales dedicados a la salud, [para] lograr un sistema alimentario nacional eficaz.
Guatemala
salud
Artículo 100
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social en beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, de manera nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores acogidos al régimen, con la única excepción de lo previsto en el Artículo 88 de esta Constitución, tienen la obligación de contribuir al financiamiento de dicho régimen y el derecho a participar en su dirección, buscando [procurando] su mejora progresiva.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, [y con] patrimonio y funciones propias; goza de exención total de impuestos, contribuciones y valoraciones, ya sean establecidos o por establecer. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberá participar con las instituciones de salud de manera coordinada.
El Órgano Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una parte específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio. del ejercicio fiscal y [que] se establecerán de conformidad con los estudios técnicos actuariales del Instituto.
Contra las resoluciones dictadas en esta materia proceden los recursos administrativos y contencioso-administrativos conforme a derecho. Cuando se trate de prestaciones que deba proporcionar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.
Guatemala
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Artículo 123
Todos los niños disfrutarán de los beneficios de la seguridad social y la educación.
Todo niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud, para lo cual se le brindarán cuidados especiales durante el período prenatal, tanto para el niño como para la madre, teniendo ambos derecho a alimentación, vivienda, educación, recreación, ejercicio, deporte y servicios médicos adecuados.
Guatemala
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Artículo 124
Cada niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. Ningún niño será objeto de ningún tipo de servidumbre.
Ningún niño trabajará antes de alcanzar una edad mínima adecuada, ni se le permitirá dedicarse a ninguna ocupación o empleo que pueda ser perjudicial para su salud, educación o sirva de impedimento para su desarrollo físico, mental o moral.
Está prohibido el uso de menores por sus padres u otras personas con fines de mendicidad.
La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes violen esta disposición.
Guatemala
salud
Artículo 128
Las leyes que rigen las relaciones entre empleadores y trabajadores son cuestiones de orden público. Serán nulos todos los actos, estipulaciones o acuerdos que impliquen la renuncia, disminución o restricción o evasión de las siguientes garantías: 6. En las instalaciones de sus establecimientos, el empresario deberá observar y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de higiene y salud y adoptar medidas adecuadas de seguridad en el trabajo, que contribuyan a prevenir los riesgos laborales y garantizar la integridad física y psíquica de los trabajadores.
México
salud
Artículo 1
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
México
salud
Artículo 2
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
México
salud
Artículo 3
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo
que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las
lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en
especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el
cuidado al medio ambiente, entre otras.
México
salud
Artículo 4
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de
esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la
extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
México
salud
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros.
México
salud
Artículo 18
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El
sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo,
la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción
del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él
prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres
para tal efecto.
México
salud
Artículo 22
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al
bien jurídico afectado. Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse
y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento,
delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de
procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
México
salud
Artículo 35
Son derechos de la ciudadanía: VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente: 4. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y
hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo
aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia;
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato: Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
México
salud
Artículo 41
Apartado C. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
México
salud
Artículo 73
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
México
salud
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo: V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Nicaragua
salud
Artículo 39
En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario, y tiene como objetivo fundamental la transformación del internado para reintegrarlo a la sociedad. Con el sistema progresista promueve la unidad familiar, la salud, el avance educativo y cultural y la ocupación productiva con compensación económica para los internados. Las sentencias tienen un carácter reeducativo.
Las mujeres condenadas cumplirán prisión en centros penitenciarios diferentes a los de los hombres, y se proporcionarán guardias del mismo sexo.
Nicaragua
salud
Artículo 59
Todo nicaragüense tiene igual derecho a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.
Corresponde al Estado la organización y dirección de los programas, servicios y acciones de salud y la promoción de la participación popular en apoyo de los mismos.
Los ciudadanos están obligados a respetar determinadas medidas sanitarias.
Nicaragua
salud
Artículo 82
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren específicamente: Condiciones de trabajo que garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la reducción de riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad laboral del trabajador;
Nicaragua
salud
Artículo 105
Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicaciones, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos al pueblo, y el acceso a los mismos es su derecho inalienable. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a particulares en estas áreas se regularán en cada caso por la ley.
Los servicios de educación, salud y seguridad social son deberes intransferibles del Estado, el cual está obligado a brindarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de estos servicios de propiedad del Estado no podrán enajenarse en forma alguna. Los trabajadores del sector educación y salud participarán en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos dirigidos al sector, y se regirán por las disposiciones legales correspondientes.
Se garantiza la gratuidad de la atención de salud a los sectores vulnerables de la población, dando prioridad a la realización de programas que beneficien a madres y niños. Se desarrollarán programas específicos de salud familiar y comunitaria.
Los servicios públicos estatales de salud y educación deberán ampliarse y reforzarse. Se garantiza el derecho a establecer servicios privados de salud y educación.
Es responsabilidad del Estado garantizar el control de calidad de los bienes y servicios e impedir la especulación y la monopolización de bienes básicos de consumo. El Estado garantizará la promoción y protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la legislación pertinente en la materia.
Las concesiones para la explotación de servicios públicos asignadas a postores privados deberán otorgarse mediante procedimientos públicos y transparentes, conforme a la ley en la materia, y deberán asegurar que su operación siga criterios de eficiencia y competitividad, satisfacción del público y cumplimiento de los leyes laborales del país.
Panamá
salud
Artículo 26
El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar
en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de
autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de
crímenes o desastres.
Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden
practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios
de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud
pública.
Panamá
salud
Artículo 40
Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio
sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad,
moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación
y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones
liberales y de los oficios y las artes.
Panamá
salud
Artículo 56
El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley
determinará lo relativo al estado civil.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará
el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y
previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y
enfermos desvalidos.
Panamá
salud
Artículo 89
Los medios de comunicación social son instrumentos de
información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando
sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser
contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y
la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
Panamá
salud
Artículo 109
Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la
promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y
la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico,
mental y social.
Panamá
salud
Artículo 110
En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el
desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención,
curación y rehabilitación:
1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure
un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover
la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los
alimentos adecuados.
2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones
educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos
individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental.
3. Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando
una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia,
crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia.
4. Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento
ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar
medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas
colectiva o individualmente, a toda la población.
5. Crear, de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos
en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren
medicamentos a toda la población. Estos servicios de salud y
medicamentos serán proporcionados gratuitamente a quienes carezcan
de recursos económicos.
6. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la
seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una
política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
Panamá
salud
Artículo 115
Los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus
instituciones autónomas y semiautónomas, intégranse orgánica y funcionalmente.
La Ley reglamentará esta materia.
Panamá
salud
Artículo 116
. Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la
planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud.
Paraguay
salud
Artículo 7
DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental pertinente.
Paraguay
salud
Artículo 57
DE LA TERCERA EDAD
Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la
sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales
que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.
Paraguay
salud
Artículo 58
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES
Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de
su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el
cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los
habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus
desventajas.
Paraguay
salud
Artículo 61
DE LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y DE LA SALUD
MATERNO INFANTIL El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el
número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación
con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados,
en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la
población de escasos recursos.
Paraguay
salud
Artículo 68
DEL DERECHO A LA SALUD
El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en
interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o
plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes.
Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley,
dentro del respeto a la dignidad humana.
Paraguay
salud
Artículo 69
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas,
con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de
programas y recursos del sector público y privado.
Paraguay
salud
Artículo 115
DE LAS BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL
DESARROLLO RURAL
La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes
bases:
1. La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la
producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y
la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;
2. la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de
cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción
agropecuaria intensiva y diversificada;
3. la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;
4. la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de
tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la
infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la
vialidad, la educación y la salud;
Perú
salud
Artículo 6
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de los individuos a decidir. En este espíritu, el Estado garantiza adecuados programas de educación e información y el acceso a dichos medios, siempre que no perjudiquen la vida o la salud.
Es derecho y deber de los padres alimentar, educar y proteger a sus hijos. Los niños tienen el deber de respetar y ayudar a sus padres.
Todos los niños tienen los mismos derechos y deberes. Está prohibida cualquier mención del estado civil de los padres o de la naturaleza de su relación con los hijos en los registros civiles o en cualquier otro documento de identificación.
Perú
salud
Artículo 7
Toda persona tiene derecho a la protección de su salud, de su entorno familiar y de su comunidad, así como es su deber contribuir a su desarrollo y defensa. Toda persona incapaz de valerse por sí misma debido a una discapacidad física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención, rehabilitación y seguridad.
Perú
salud
Artículo 9
El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo fija las normas y supervisa su cumplimiento, y es responsable de redactarlo y dirigirlo de manera pluralista y descentralizada para facilitar el acceso igualitario de todos a los servicios de salud.
Perú
salud
Artículo 11
El Estado garantiza el acceso gratuito a las prestaciones y pensiones de salud a través de organismos públicos, privados o paritarios. También supervisa su eficiente funcionamiento.
La ley establece la agencia del gobierno nacional que administra los sistemas de pensiones a cargo del Estado.
Perú
salud
Artículo 58
La iniciativa privada es gratuita. Se ejerce dentro de una economía social de mercado. Bajo este sistema, el Estado orienta el desarrollo del país y participa principalmente en la promoción del empleo, la salud, la educación, la seguridad, los servicios públicos y la infraestructura.
Perú
salud
Artículo 59
El Estado promueve la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, así como la libre empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser perjudicial para la moral, la salud o la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades a aquellos sectores que sufren desigualdad de oportunidades de avance. Con este espíritu, promueve las pequeñas empresas de todo tipo.
Perú
salud
Artículo 65
El Estado defiende los intereses de los consumidores y clientes. A tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado. Asimismo, vela especialmente por la salud y seguridad de la población.
Perú
salud
Artículo 192
Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentar inversiones, actividades y servicios públicos dentro de su jurisdicción, en armonía con los planes y políticas de desarrollo nacional y local.
Es su deber: 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesca, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, carreteras, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, de acuerdo con la ley.
Perú
salud
Artículo 195
Los gobiernos locales estimulan el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos dentro de su responsabilidad, en armonía con los planes y políticas de desarrollo nacionales y regionales.
Es su deber: 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte público, circulación y tránsito, turismo, preservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deportes, de acuerdo con ley.
República Dominicana,
salud
Artículo 61
Derecho a la salud
Todas las personas tienen derecho a la salud integral. Como consecuencia:
El Estado debe salvaguardar la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la nutrición, los servicios de saneamiento, las condiciones higiénicas, la limpieza ambiental, así como procurar medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad. y brindar asistencia médica y hospitalaria de forma gratuita a quienes la necesiten.
El Estado garantizará, a través de leyes y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de bajos ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables, combatirá los vicios sociales con los medios adecuados y con la ayuda de acuerdos y organizaciones internacionales.
República Dominicana,
salud
Artículo 62
Derecho al trabajo
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es propósito esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. Como consecuencia: 8. Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones adecuadas de seguridad, salud, higiene y ambiente de trabajo. El Estado adoptará medidas para promover la creación de peticiones integradas por empleadores y trabajadores para el logro de estos objetivos.
Uruguay
salud
Artículo 38
Se garantiza el derecho a reuniones públicas pacíficas y desarmadas. El ejercicio de este derecho no podrá ser negado por ninguna autoridad de la República sino de conformidad con la ley, y sólo en la medida en que dicho ejercicio pueda perjudicar la salud, la seguridad o el orden públicos.
Uruguay
salud
Artículo 44
El Estado legislará sobre todas las cuestiones relacionadas con la salud y la higiene públicas, procurando alcanzar el mejoramiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.
Es deber de todos los habitantes cuidar de su salud así como recibir tratamiento en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y tratamiento tanto a los indigentes como a los que carezcan de medios suficientes.
Uruguay
salud
Artículo 186
Los servicios de Correos y Telégrafos, de las Administraciones de Aduanas y Puertos y de Salud Pública no podrán ser descentralizados en la forma de Entidades Autónomas, aunque la ley podrá otorgarles un grado de autonomía compatible con el control del Poder Ejecutivo.
Uruguay
salud
Artículo 275
Además de las que la ley pueda prescribir, sus facultades son las siguientes: Supervisar la salud pública y la educación primaria, secundaria, preparatoria, industrial y artística y proponer a las autoridades competentes medidas adecuadas para su mejoramiento.
Venezuela
salud
Artículo 83
. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas
las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República.
Venezuela
salud
Artículo 84
. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público
nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y
servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La
comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre
la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de
salud.
Venezuela
salud
Artículo 85
El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado,
que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y
cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En
coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará
una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria
nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas
y privadas de salud.
Venezuela
salud
Artículo 86
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de
previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,
eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad
contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones
obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con
fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la
salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y
contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley
orgánica especial.
Venezuela
salud
Artículo 111
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación
integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la
ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna,
así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que
promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas en el país.
Venezuela
salud
Artículo 122
. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus
prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias
complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Venezuela
salud
Artículo 156
Es de la competencia del Poder Público Nacional: 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Venezuela
salud
Artículo 178
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
Venezuela
salud
Artículo 184
. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
Venezuela
salud
Artículo 311
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el
marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes
para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco
plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y
endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos
de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en
general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera
nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.