¿DE DÓNDE PARTIMOS?

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En las últimas décadas, se ha incrementado de manera significativa la judicialización del derecho a la salud en los distintos países de Latinoamérica, sin que ello implique, de manera directa, un mayor acceso a la salud para las personas, colectivos y grupos en situación de vulnerabilidad..

¿Cuál es el impacto, efectos y consecuencias de la judicialización en salud?

¿Se han logrado cambios estructurales en el sistema de salud a partir de la judicialización?

¿Qué mecanismos permiten o permitirán generar patrones preventivos de la judicialización y afianzar la justicia sanitaria?

¿Cuál es el rol de los tribunales en la garantía y efectividad del derecho a la salud?

¿Las sentencias permiten armonizar la dimensión individual o colectiva de las problemáticas sanitarias?

¿Qué impactos sociales, económicos, ambientales tienen los litigios en el campo sanitario?

¿Qué modelos o paradigmas están detrás de las sentencias judiciales?

¿Sobre la base de qué información y análisis deciden los tribunales?, ¿qué criterios aplican?

¿Los tribunales pueden aportar para mejorar las políticas sanitarias? ¿bajo qué condiciones?, ¿Los tribunales deberían tener en cuenta los impactos sociales, económicos y ambientales?

¿Qué están resolviendo los tribunales en relación con los medicamentos de alto costo? ¿Qué información jurídica sanitaria generan los poderes judiciales?

¿Cuál es el rol de los tribunales en la garantía y efectividad del derecho a la salud?

JUDICIALIZACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

  • Existe un aumento de la judicialización del derecho a la salud sin que se generen cambios estructurales o abordajes preventivos de la judicialización
  • El litigio individual no necesariamente logra cambios estructurales en el sistema sanitario y se desconoce su contribución para la promoción de la equidad.
  • En algunos casos, quienes acceden a la judicialización no son los colectivos o personas más vulnerables. 
  • Aún faltan estudios sistemáticos de los perfiles de litigiosidad y de patrones preventivos de la judicialización.
  • La resolución individual de un caso sin tener perspectiva pública puede generar injusticia colectiva (alterando las prioridades establecidas en políticas públicas sanitarias). 
  • Algunos países no reconocen la justiciabilidad del derecho a la salud de manera autónoma, sino como conexo a otros derechos (vida, integridad).
  • No se encuentran garantizados de manera uniforme los derechos de acceso a la información, educación y justicia

IMPACTOS DE LAS SENTENCIAS

  • Se desconocen los efectos e impactos de las políticas judiciales y de los paradigmas o modelos  detrás de las decisiones judiciales.Las sentencias otorgan lugar marginal a la evidencia científica.
  • La judicialización de los derechos humanos no siempre es el mejor camino, o el más rápido o el más equitativo para resolver los problemas complejos de salud.
  • Incluso, a partir de decisiones judiciales suelen surgir nuevos problemas vinculados a la sustentabilidad económica, social y ambiental de las medidas adoptadas. 
  • Estos impactos no suelen ser evaluados en el caso concreto, ni de manera sistemática por los poderes judiciales de los distintos países de la región.
  • Se dictan sentencias judiciales sin evaluar impactos, efectos y consecuencias de las decisiones judiciales en términos de sustentabilidad (social, económica, ambiental), integralidad y Derechos Humanos).

DÉFICIT DE ABORDAJES INTEGRALES

  • Déficit de abordajes preventivos, integrales y promocionales de la salud. 
  • Dentro de los sistemas jurídicos y sanitarios, aún predomina una visión médico hegemónica, individualista, tecno asistencial de los procesos de salud/enfermedad/atención/cuidados (PSEAC) en desmedro de abordajes integrales, preventivos y promocionales de la salud y de prevención de la judicialización.  
  • Existe en las sentencias judiciales una mirada restrictiva de la salud, sin un abordaje en profundidad de la interdependencia con otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
  • En las sentencias judiciales donde no se armoniza la dimensión individual del derecho a la salud con la dimensión colectiva de este derecho y su importancia para la salud pública.  
  • Además, las sentencias judiciales pueden estar al servicio de los requerimientos del mercado, laboratorios y las farmacéuticas.   
  • Incluso comulgar a favor de paradigmas que tienden a fragmentar y segmentar aún más el sistema de salud y propiciar la mercantilización del derecho a la salud (por ejemplo, prescriben atención en sistemas privados, o autorizan tratamientos en otros países, o condenan a la cobertura de determinada marca de medicamento). 

MECANISMOS JUDICIALES

  • Si bien el activismo judicial puede impulsar la agenda sanitaria, la falta de mecanismos de responsabilidad pueden generar necropolíticas judiciales.
  • Actualmente, existen escasos mecanismos o procesos especiales para el control judicial de políticas públicas.
  • Algunos fallos en la región implican la injerencia del Poder Judicial sobre los otros poderes (legislativos y ejecutivo), distorsionando o modificando políticas públicas. Así, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19- existieron fallos judiciales que suspendieron la campaña de vacunación; resolvieron sobre el uso de barbijos o medidas no farmacológicas preventivas en sentido contrario a recomendaciones estatales y de organismos intergubernamentales).
  • En varios países de la región no se cuenta con regulación procesal en materia de procesos colectivos, no sabemos tampoco el rol, alcance y limitaciones de los Poderes Judiciales frente a la judicialización de conflictos de interés público
  • Todo ello sumado a que las herramientas procesales y procedimentales para resolver conflictos judiciales son aún rudimentarias, responden a viejos códigos de procedimientos burocráticos, escritos, poco flexibles, formalistas, en desmedro de procesos relacionales, dialógicos, consultivos judiciales. 
  • No incorporan otras formas alternativas de resolver conflictos judiciales en materia de salud (como por ejemplo ateneos judiciales, mecanismos especiales y/o establecimientos de  límites cuando se trate del control de políticas públicas).

ESTRUCTURA Y PROCESOS

  • En la mayoría de los países de la región no existen  tribunales o secretarías especializadas en salud. A pesar que en algunos países entre el 80% y el 90% de los amparos son por temas de salud. 
  • El diálogo entre los Poderes Judiciales y los Poderes Ejecutivos y órgano rector de la política sanitaria nacional e internacional es escaso.
  • No son uniformes  los criterios que utilizan los poderes judiciales y no siempre se basan en la mejor evidencia existente, incluso muchas sentencias ni siquiera implican análisis de evidencias.
  • El derecho sanitario aún no se constituye como campo disciplinar autónomo, por lo tanto, no forma parte de las currículas oficiales de la mayoría de las universidades. Lo que conduce a la deficiencia de profesionales formados en la materia que puedan discutir y debatir los principales modelos de salud y aplicarlos en la resolución de casos concretos.
  • Los actuales perfiles profesionales de la abogacía y de operadores de la justicia no responden a las necesidades sanitarias y jurídicas de la población.

SEGURIDAD JURÍDICA

  • En el contexto de pandemia, los Poderes Judiciales de la mayoría de los países de la región limitaron sus actividades jurisdiccionales y esto acarreó nuevos problemas vinculados con el acceso a la justicia y acceso a la salud para los grupos vulnerabilizados. 

  • También se dictaron sentencias judiciales contradictorias sobre un mismo tema (pase sanitarios, obligatoriedad de las vacunas para personal de salud), que aparejaron inseguridad jurídica

  • La forma de resolver casos en relación con tratamientos experimentales no es uniforme en un mismo país, incluso durante la pandemia se autorizaron tratamientos no aprobados por autoridades sanitarias nacionales y en contra de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. 

  • Tampoco es uniforme en las jurisdicciones de un mismo país la resolución de conflictos vinculados a medicamentos o prestaciones de alto costo o tecnologías tutelas.

  • Aún no existen sistematizaciones de buenas prácticas en materia de medicamentos de alto costo y baja incidencia de la enfermedad (ej. registro de amparos, creación de agencia de evaluación de tecnología, etc.)

CIUDADANÍA

  • La falta de información veraz no permite a la ciudadanía tomar decisiones fundadas sobre sus procesos de salud/enfermedad, gran parte de las necesidades y decisiones sanitarias se encuentran influenciadas por el mercado. 
  • Existe una mercantilización de la salud, patologización de la vida cotidiana y marketing de necesidades de tecnologías sanitarias que conlleva en muchos casos a la excesiva judicialización.
  • El mercado crea nuevas necesidades sanitarias y medicaliza la vida cotidiana de las personas, a la vez que invisibiliza otras formas de atención, de autocuidado comunitario y subalternizada saberes ancestrales y comunitarios.

SISTEMA DE INFORMACIÓN JUDICIAL

  •  Existe poca claridad en el registro y acceso a las sentencias judiciales en materia de salud. 
  • No existe una evaluación de la calidad de la estructura de los datos que utilizan los poderes judiciales en términos de: transparencia, apertura, seguridad, claridad, entre otros.
  • La información judicial en materia sanitaria no es de fácil acceso, no es uniforme en la región, ni en un mismo país. 
  • Desconocimiento de lo que deciden los tribunales inferiores o jurisdicciones subnacionales en materia de salud
  • No se actualiza con suficiente periodicidad o sólo se compila de manera anual en informes temáticos. 
  • No existe un conjunto de datos mínimos consensuados y publicables.
  • Salvo algunas excepciones los motores de búsqueda resultan insuficiente para identificar las sentencias en materia de salud
  • Algunas sentencias que se encuentran publicadas no respetan la confidencialidad y protección de datos personales consagradas en leyes especiales (como la de protección de niños/as y adolescentes, VIH/SIDA, salud mental).