La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada de OMINT y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, por considerar que violan la Constitución Nacional y lesionan derechos fundamentales.
En una sentencia con implicancias significativas para la política sanitaria y regulatoria del país, la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió revocar un fallo de primera instancia y hacer lugar a la demanda promovida por Elsa Angélica Cainelli contra la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios, en reclamo por los aumentos aplicados tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023.
En concreto, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto, que habían suprimido las funciones de control y autorización previa del Estado sobre los aumentos de cuotas del sistema de medicina prepaga, funciones previamente asignadas a la Superintendencia de Servicios de Salud por la Ley 26.682.
La actora promovió una acción de amparo con medida cautelar solicitando que se declare la nulidad de los aumentos practicados por OMINT desde diciembre de 2023, por considerarlos arbitrarios y carentes de control estatal. Planteó además la inconstitucionalidad del DNU por haber sido dictado en violación al procedimiento de formación de leyes y por habilitar aumentos infundados en un servicio esencial como el de la salud.
Aunque el juez de primera instancia había rechazado la acción, la Cámara revirtió ese fallo y reivindicó el derecho de la usuaria a impugnar judicialmente la validez de la normativa que afectó su situación contractual de forma directa, continua y actual. Para el tribunal, no correspondía extenderle de forma automática los efectos de acuerdos celebrados por otros actores en otros procesos judiciales y administrativos.
En su voto, la Sala II subrayó que la liberalización de aumentos dispuesta por el DNU implicó una grave afectación al derecho a la salud y a la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras, tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Se remarcó que el contrato de medicina prepaga es un contrato de adhesión de tracto sucesivo, y que la supresión del control estatal sobre los aumentos de cuotas alteró sustancialmente el equilibrio entre las partes. En este marco, el tribunal consideró que el interés concreto de la actora subsiste más allá de cualquier acuerdo general celebrado por otros actores y que no la vinculó directamente.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la revisión del uso del decreto de necesidad y urgencia (DNU) como herramienta legislativa. En este punto, la Cámara recordó que el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo que existan circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario del Congreso.
Según el tribunal, el Poder Ejecutivo no acreditó debidamente esa urgencia en relación con el régimen de medicina prepaga. Si bien se invocó un contexto económico general de crisis, no se demostró una situación que impidiera al Congreso sesionar ni una emergencia sanitaria que justificara la derogación por decreto de artículos esenciales para la regulación de un derecho humano fundamental como la salud.
La Cámara también tuvo en cuenta que, apenas dictado el DNU, el propio Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias y remitió al Congreso un proyecto de ley con similares contenidos, lo cual refuerza la idea de que no era imposible seguir el trámite ordinario.
Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, la Sala dispuso que:
- Todos los aumentos realizados por OMINT desde diciembre de 2023 sin autorización de la autoridad de aplicación resultan ilegítimos;
- La empresa deberá gestionar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la aprobación de cualquier nuevo incremento;
- Hasta tanto no se obtenga esa autorización, OMINT no podrá aplicar aumentos unilaterales en el contrato de la actora;
- Los pagos ya realizados por la usuaria durante los primeros meses de 2024, ajustados al índice de precios al consumidor (IPC), se consideran definitivos y cancelatorios, sin posibilidad de reclamo posterior por diferencias.
El fallo se inscribe en el marco de múltiples litigios iniciados por personas usuarias del sistema de medicina prepaga, quienes cuestionan los aumentos masivos, desregulados y arbitrarios de cuotas que se sucedieron tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023.
Con esta decisión, la Cámara sienta un precedente relevante no sólo sobre la materia sanitaria y de consumo, sino también sobre los límites constitucionales del poder presidencial en contextos de crisis. Además, reafirma la vigencia del control judicial frente a omisiones del Congreso en el control de los decretos del Ejecutivo.