Por Romina Duarte. Coordinadora GT pueblos indígenas del Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática Latinoamericana.
Este artículo tiene por objetivo generar una reflexión crítica sobre la importancia que tiene la comunicación en salud como parte fundamental del ejercicio de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas.
La comunicación es un proceso social de producción, intercambio y negociación a través del cual se construye una trama de sentidos que involucra a todos los actores, sujetos individuales y colectivos, que va generando claves de lectura común, modos de entender y de entenderse, modos interpretativos en el marco de una sociedad y de una cultura (Uranga, 2007: 3).
A pesar que Argentina cuenta con un marco jurídico amplio en materia de protección del derecho a la salud, en los sistemas y servicios de salud persisten prácticas que desvirtúan los derechos consagrados, sobre todo respecto a los pueblos indígenas.
La Constitución Nacional y diversos tratados internacionales establecen estándares de derechos humanos en relación a los pueblos indígenas y la protección de su salud.
Así, en nuestro país, una serie de leyes y el Convenio 169 de la OIT, reconocen, entre otros, el derecho a la preexistencia étnica y cultural, a la autoidentificación, al desarrollo y promoción de sus culturas, identidades e idiomas, a la comunicación, a la educación, y al respeto y protección de sus tierras y territorios, así como la obligatoriedad de llevar adelante mecanismos de participación y consulta previa, libre e informada.
A partir de los instrumentos señalados se han identificado dos grandes aspectos para analizar la situación de los pueblos indígenas de un determinado territorio a nivel conceptual.
Barreras a la libre determinación.
El primero, es que la garantía del ejercicio de sus derechos debe enmarcarse en la libre determinación de los pueblos indígenas. Para lograrlo se identifican algunas condiciones necesarias como el fortalecimiento de sus instituciones, así como las posibilidades y capacidades para relacionarse con el Estado, respetando acuerdos o tratados previamente suscritos.
En este sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (artículo 5).
El segundo aspecto se relaciona con la discriminación estructural que, en la práctica, ha excluido históricamente a los pueblos indígenas de los procesos de desarrollo, que se manifiesta en brechas de desigualdad en distintos ámbitos.
La discriminación es estructural dado que guarda una relación directa con estructuras de poder. Esta concentración actúa en beneficio de grupos privilegiados en áreas económico sociales. Se manifiesta a través de la justicia, la política tributaria, el régimen de propiedad de la tierra y las regulaciones en el trato entre géneros, entre otros.
Además, se explica a partir de la cultura del privilegio. Ésta se remonta a la lógica colonial y naturaliza la desigualdad, reproduciéndose a través de actores, instituciones, reglas y prácticas. Esta cultura de la negación del otro se cimienta además en privilegios económicos, políticos y sociales vinculados a diferencias adscriptivas en contra de las poblaciones indígenas (Bielschowsky y Torres, 2018).
El camino hacia la garantía de los derechos de los pueblos indígenas se ha orientado principalmente a buscar reconocerlos como sujetos de derechos colectivos, así como a buscar la garantía de sus derechos para ejercer la libre determinación, la propiedad colectiva del territorio y la participación política.
Sin embargo, operan barreras lingüísticas, simbólicas que afectan el derecho a comprender de los pueblos indígenas.En general son tomados como objeto de protección y no como sujeto del derecho. Vulnerando el derecho a decidir sobre su propio proceso de atención y cuidado en salud.
En efecto, el derecho a la información, a la educación, el derecho a decidir, el derecho al trato digno, suelen ser derechos de baja intensidad y exigibilidad por parte de la ciudadanía.
Proponer la comunicación desde un enfoque de derechos se apoya en la Ley 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”. Esa legislación, entre otras cosas, establece los derechos esenciales de los usuarios a la asistencia, al trato digno y respetuoso, la intimidad, la confidencialidad y la autonomía voluntaria en su relación con los agentes del sistema de salud.
Desafíos para los equipos de salud.
Es importante reflexionar acerca de las competencias y capacidades en comunicación de quienes trabajan en prevención y promoción de la salud, en el marco de la Atención Primaria de la Salud (APS).
La comunicación que se promueva desde los equipos de salud cumplirá un rol clave para garantizar el derecho a la salud y a ser asistido sin discriminación alguna –ya sea por sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, etnia, sexo u orientación sexual- y a recibir un trato digno, con respeto a sus convicciones personales.
El punto de partida es el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas como sujetos de derechos.
Lo que conlleva a los equipos de salud a diseñar materiales adecuados para personas y culturas específicas y a la utilización de lenguaje simple desde una perspectiva intercultural. Por ejemplo, elegir las frases y las palabras adecuadas, así como sostener un diálogo es una tarea compleja que requiere comprender que el otro puede no estar manejando los mismos códigos que uno utiliza y sobre todo implica ejercitar la escucha, ponerse en el lugar del otro.
Se recomienda que se involucre a las comunidades activamente en los sistemas de salud, para establecer procesos de carácter comunicacional, promocional, preventivo que faciliten espacios de participación en los equipos de trabajo a organizaciones, comunidades y comunicadoras/es indígenas.
La falta de participación de los pueblos y comunidades originarias en los discursos y la información que difunden los medios de comunicación los invisibiliza y produce efectos discriminatorios, sesgos y prejuicios hacia el otro diferente.
En este marco, se recomienda promover producciones y co-creaciones de contenidos propios de los pueblos indígenas que respete el derecho a comprender. Para ello es fundamental que se trabaje con los mismos destinatarios de la comunicación en salud, se realicen contenidos apropiados en términos culturales, lingüísticos y contextualizados.
A propósito, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el período comprendido entre 2022 y 2032 como el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas del Mundo, cuya aplicación está a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y tiene como objetivo “garantizar el derecho de los pueblos indígenas a preservar, revitalizar y promover sus lenguas, e integrar los aspectos de la diversidad lingüística y el multilingüismo en los esfuerzos de desarrollo sostenible”.
Lo dispuesto por UNESCO cobra relevancia cuando analizamos un país como Argentina que es plurilingüe y se reconocen 37 lenguas indígenas (entre más de 40 pueblos), de las cuales 16 se hablan con distintos grados de vitalidad.
El lenguaje al interior de los servicios supone generar un tipo de vínculo que puede funcionar como facilitador u obstaculizador.
En este sentido, cada uno de lxs que nos desempeñamos en el campo de la salud debemos pensar las formas de comunicación y prácticas que desarrollamos todos los días.
Finalmente, es saberse inscripto en un ámbito de conflictos y disputas, es reconocer la potencialidad de la palabra de cada uno de los que forman parte del sistema para contribuir con la calidad de vida, el acceso a la salud como derecho humano.